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INTRODUCCIÓN El C.E.D. nació en el año 1957, del común afán de un grupo de empresas y personas vinculadas con las industrias productoras de formulaciones detergentes, tensioactivos y productos relacionados con las mismas. Su finalidad era la de incrementar las relaciones entre ellas y ayudar a la consecución de los objetivos científicos y tecnológicos comunes a las mismas. Para ello, contó siempre con el entusiasta apoyo y colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto de la Grasa de Sevilla y del Instituto de Tecnología Química y Textil de Barcelona.
T I T U L O I DENOMINACIÓN - AMBITO Y DOMICILIO SOCIAL - OBJETO Y FINES Artículo 1 - Denominación Con la denominación de COMITE ESPAÑOL DE LA DETERGENCIA, TENSIOACTIVOS Y AFINES se constituye por tiempo ilimitado un Comité regido por los presentes Estatutos y por el artículo 22 de la Constitución Española, así como por las leyes que desarrollen el derecho de asociación. Las siglas del Comité son C.E.D. Artículo 2 - Ambito y Domicilio Social El ámbito del C.E.D. será el territorio del Estado Español. El Comité Español de la Detergencia, Tensioactivos y Afines tiene su domicilio en Barcelona, calle Jorge Girona núm. 18-26, 08034-Barcelona. La Asamblea General Extraordinaria puede acordar el cambio de domicilio a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 3 - Objeto y fines El C.E.D. tiene por fines principales los siguientes: • Favorecer el desarrollo científico y técnico de la industria de detergentes, tensioactivos y afines. • Fomentar la unión entre los técnicos de estos sectores industriales. • Dar a conocer la potencialidad científica y técnica de la industria de detergentes, tensioactivos y afines, mediante la organización o patrocinio de exhibiciones, ferias o salones públicos de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con las autoridades en cada caso competentes. Prestará, en particular, especial atención a velar por la continuidad de las jornadas anuales del C.E.D. • Incrementar los conocimientos profesionales de sus miembros mediante la organización de Congresos, Conferencias, Coloquios, Simposiums y Publicaciones. • Ayudar a la formación de los profesionales jóvenes que se interesen por la ciencia de esta rama industrial, mediante las actividades expresadas en los apartados anteriores y los cursos de especialización que pudiere organizar. • Asesorar a las entidades oficiales o privadas que lo soliciten en el área científico-técnica del Sector. • Estrechar las relaciones con entidades nacionales o extranjeras, cuyas actividades puedan tener alguna relación con las del C.E.D. Artículo 4 - Personalidad Jurídica El C.E.D. es una entidad independiente, sin ánimo de lucro y con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar. Artículo 5 - Régimen Económico El C.E.D. se atendrá en su régimen económico a las siguientes premisas: • Tendrá carácter no lucrativo. • Todos sus ingresos se aplicarán a los fines enumerados en el art. 3. • Su patrimonio será independiente del de sus empresas asociadas. • No podrá emitir acciones, ni obligaciones, ni repartir beneficios. • Podrá constituir reservas de previsión con fines determinados.
T I T U L O I I DE LOS SOCIOS Artículo 6 - Categorías Los Socios serán personas jurídicas o físicas que se comprometan a aceptar los presentes Estatutos. El C.E.D. se compondrá de Socios Honorarios, Numerarios, Colaboradores y Protectores. • Honorarios.- Categoría reservada para investigadores de reconocido prestigio o personas que hayan prestado servicios relevantes al C.E.D. Tal distinción la concederá la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y según se especifique en el Reglamento de Régimen Interior. • Numerarios: • Protectores.- Serán socios protectores las personas jurídicas o físicas cuya contribución económica al desarrollo de las actividades del C.E.D. justifiquen tal título, concedido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. • Colaboradores.- Las personas jurídicas o físicas que ofrezcan de forma altruista sus conocimientos y tiempo al objeto y fines del C.E.D. Artículo 7 - Solicitud de inscripción como socio Para ser Socio Numerario, Protector o Colaborador, deberá solicitarse su ingreso. La solicitud tendrá que ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General del C.E.D., en la forma que especifique el Reglamento de Régimen Interior. Se llevará un libro, debidamente diligenciado por el Presidente y el Secretario General, en el que se relacionarán todos los socios, con sus datos de identificación y fechas de alta y baja. Prestar la máxima colaboración posible para el cumplimiento de los fines del C.E.D. enumerados en el art. 3, y satisfacer las cuotas anuales que acuerde la Asamblea General. Artículo 9 - Derechos de los socios Los socios tendrán los siguientes derechos: • Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz. • Los socios Honorarios, Numerarios y Protectores tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales • Recibir información de toda la labor realizada por el C.E.D. • Participar en condiciones especiales en las Jornadas del C.E.D., así como en Cursos, Simposios y demás actividades que se organicen. Artículo 10 - Cese como socio El cese como socio implicará la pérdida de cualquier derecho posterior, y se producirá: • Por decisión propia, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva del C.E.D. antes del 1º de enero del año en que deba ser efectiva la baja. • Por falta de pago, después de haberle sido debidamente reclamado por escrito al menos dos veces, y una vez aprobado por la primera Asamblea General siguiente a los 30 días de la última notificación. • Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, cuando se hayan producido por parte del socio en cuestión faltas graves contra los intereses del C.E.D.
T I T U L O III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11 - La Asamblea General. Convocatoria La Asamblea General es el Organo Supremo del C.E.D. con facultad decisoria, integrada por todos los Socios con derecho a voto, pudiendo ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 12 - La Asamblea General. Constitución y Acuerdos La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes y representados, la mayoría de los Socios Honorarios, Numerarios y Protectores y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Socios, presentes y representados. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos previstos en los Estatutos, para los que se exija una mayoría de dos tercios. A cada socio con derecho a voto le corresponde un voto. Artículo 13 - La Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre del año, para decidir sobre los asuntos de su exclusiva competencia: a) Memoria Anual de Actividades Artículo 14 - La Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario, además de cuando lo acuerde la Junta Directiva, cuando lo solicite un mínimo de los dos tercios de los Socios que compongan el C.E.D., por escrito dirigido a la Junta Directiva, indicando los asuntos que desean someter a la Asamblea, que serán los que figuren en el Orden del Día, con exclusión de cualquier otro. Son competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, los siguientes asuntos: a) Aprobar o reformar los Estatutos
T I T U L O IV ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL C.E.D. Artículo 15 - La Junta Directiva. Composición La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros: • Presidente La Presidencia y la Vicepresidencia primera serán ocupadas por personas propuestas por los Socios Numerarios Institucionales de los sectores de Detergencia y de Tensioactivos, alternándose en el cargo por períodos correspondientes al mandato electoral, según se indica en el Artículo 17. La Vicepresidencia segunda será ocupada por elección en la Asamblea General de entre las personas propuestas por los Socios Numerarios Institucionales que representen al sector de Afines, con comunicación al Secretario General del C.E.D. del nombre de la persona que se proponga para ocupar esta Vicepresidencia. Para los cargos de Secretario General y Tesorero, se elegirá a personas físicas. Las seis Vocalías serán ocupadas por elección en la Asamblea General de entre las personas designadas por los Socios Numerarios no Institucionales o el propio Socio, si es persona física. Cuando el Socio Numerario sea una persona jurídica, éste comunicará al Secretario General del C.E.D. el nombre de la persona que designa para ocupar la correspondiente vocalía. Artículo 16 - La Junta Directiva. Constitución y acuerdos La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces la convoque el Presidente, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de como mínimo siete de sus miembros. Artículo 17 - La Junta Directiva. Elección y renovación Los miembros de la Junta Directiva tendrán un mandato de tres años. La Presidencia y la Vicepresidencia primera se alternarán en cada mandato, según se indica en el Artículo 15. Todos los demás cargos serán reelegibles. La Presidencia y Vicepresidencia primera deberán ser ratificadas por la Asamblea General. De acuerdo con el Artículo 13 de los presentes Estatutos, la elección para la renovación de los miembros elegibles de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General de entre las candidaturas presentadas, mediante sufragio libre y secreto. En la elección no se admitirán delegaciones de voto pero sí, votos por escrito. Los cargos de la Junta Directiva no tendrán remuneración. Artículo 18 - La Junta Directiva. Funciones A la Junta Directiva le corresponde realizar y dirigir las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los fines del C.E.D. y en especial: 1. Convocar la Asamblea General Artículo 19 - El Presidente. Facultades Corresponde al Presidente la máxima representación del C.E.D., así como: • Presidir las Asambleas y las reuniones de Junta Directiva. Artículo 20 - Los Vicepresidentes. Facultades Durante las ausencias del Presidente, el Vicepresidente primero asumirá sus funciones con iguales derechos y facultades. En caso de renuncia, imposibilidad física o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente primero pasará automáticamente a ocupar la Presidencia hasta el fin del mandato y la Institución a la que representaba el antiguo Presidente nombrará a una nueva persona que ocupará inmediatamente la Vicepresidencia primera, comunicando tal nombramiento al Secretario General. En caso de renuncia, imposibilidad física o fallecimiento del Vicepresidente primero, la Institución a la que éste representaba nombrará a una nueva persona que ocupará inmediatamente esta Vicepresidencia primera, comunicando tal nombramiento al Secretario General. En caso de renuncia, imposibilidad física o fallecimiento del Vicepresidente segundo, la Junta Directiva solicitará al Socio Numerario Institucional correspondiente, el nombramiento de la persona que interinamente lo sustituya, hasta nueva elección por la Asamblea General. El Vicepresidente segundo asumirá las funciones que el Presidente le delegue y sustituirá al Vicepresidente primero en caso de ausencia de éste. Artículo 21 - El Secretario General. Facultades. El Secretario General del C.E.D. lo es a su vez de la Junta Directiva y tendrá la misión de ejecutar todos los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea. Entre otras, tiene las siguientes funciones: • Asistir y levantar Acta de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, que serán autorizadas con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 22 - El Tesorero. Facultades El Tesorero, en firma conjunta con el Presidente o los Vicepresidentes del C.E.D., estará facultado para: • Realizar y ordenar las operaciones bancarias, fundamentalmente, la apertura de cuentas corrientes y extracción de sus fondos. Artículo 23 - Los Vocales. Facultades Los Vocales de la Junta Directiva tendrán como cometido principal asistir a las reuniones de la misma, emitiendo su opinión sobre los asuntos de que se trate, ejercer el derecho a voto y realizar las misiones que les encomiende el Presidente o la Asamblea. Artículo 24 - Comisiones La Junta Directiva del C.E.D. creará las Comisiones que estime convenientes para el desarrollo de sus funciones. Cada Comisión estará dirigida por un Presidente.
T I T U L O V RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 25 Los recursos económicos del C.E.D. consistirán en las aportaciones de sus socios, los ingresos por actividades realizadas y en particular, los que pudieran aportarle las Jornadas anuales, así como cualquier otro recurso que le fuera reconocido, concedido o aportado y también subvenciones, legados o donaciones de los que el C.E.D. pudiera ser beneficiario con plena legalidad. Artículo 26 La Junta Directiva preparará los presupuestos anuales de ingresos y gastos que deberán ser aprobados por la Asamblea General correspondiente. Artículo 27 La Junta Directiva, asimismo, formalizará antes del 31 de enero, el estado de cuentas del año anterior, que someterá a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 28 El C.E.D. confeccionará anualmente un inventario de sus bienes. Artículo 29 El C.E.D. carece de patrimonio fundacional.
T I T U L O VI ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Artículo 30 - Estatutos. Reglamento de Régimen Interior Los presentes Estatutos, de acuerdo con sus Artículos 14 y 18, podrán ser modificados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento legal vigente. El Reglamento de Régimen Interior es complemento de los presentes Estatutos y tiene por objeto establecer una normativa que desarrolle aquellos aspectos que se consideren necesarios para facilitar su aplicación en el orden práctico y con total sujeción a los mismos. Cualquier norma del Reglamento de Régimen Interior en contradicción con los presentes Estatutos, quedará sin efecto. El Reglamento de Régimen Interior tendrá plena vigencia y su normativa será vinculante una vez aprobado por la Junta Directiva, con el refrendo de la Asamblea General, de acuerdo con los Artículos 18 y 14 , respectivamente, de los presentes Estatutos. Artículo 31 - Aprobación y modificación Para la aprobación y la modificación de Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior se precisará un mínimo de los dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General Extraordinaria.
T I T U L O VII DISOLUCIÓN DEL C.E.D. Artículo 32 El C.E.D. podrá disolverse en los casos previstos en la legislación vigente y siempre por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 33 Para la disolución del C.E.D. se precisará un mínimo de los dos tercios de los votos presentes y representados. Artículo 34 Acordada la disolución, según lo establecido en el artículo anterior, se designará en esa misma Asamblea o en otra posterior, la forma de liquidación, determinándose quienes han de actuar de liquidadores y fijándose las condiciones en que los mismos ejercerán los cargos y la duración de éstos. Así mismo, la Asamblea General de disolución destinará los bienes patrimoniales y los fondos que tuviere el CED, después de pagar los débitos que existieran, a una Institución de carácter no lucrativo, dedicada a la investigación, y cuyos fines y objetivos sean lo más similares posible a los que posee el CED. |